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Normas de la Biblioteca

Imagen del Archivo Municipal de Cartagena
  1. La Biblioteca Auxiliar del Archivo depende orgánicamente del Archivo Municipal de Cartagena y comparte con él las instalaciones y el personal. Es de carácter público y está abierta, con la limitaciones que más adelante se especifican, a todos los ciudadanos de forma gratuita. El horario de apertura estará expuesto en lugar visible y cualquier cambio se hará público con la suficiente antelación.
  2. La Biblioteca Auxiliar del Archivo pretende ser un instrumento para la investigación y el estudio de las materias reunidas en su fondo bibliográfico, que procede de la antigua Biblioteca Municipal, la hemeroteca municipal, donaciones y adquisiciones actuales. Este fondo está especializado en temas locales y regionales y en historia en general y de la Administración, en particular, contado con una sección de libros antiguos. Asimismo puede consultarse en la sala de lectura de la Biblioteca Auxiliar, el fondo del Centro de Documentación del Ayuntamiento de Cartagena.
  3. Las obras de esta biblioteca, por sus características especiales, no pueden ser de acceso libre, por lo que el usuario deberá cursar una solicitud con los datos de cada documento que desee consultar, el cual le será servido por el personal del Archivo.
  4. Los usuarios sólo podrán servirse libremente y sin solicitarlo previamente, de los libros de consulta situados en la sala de lectura. Una vez utilizados, deberán devolverlos a su lugar, y en caso de duda, se entregarán a cualquier miembro del personal del Archivo.
  5. Un volumen no puede ser usado por más de un lector a la vez y los lectores deben consultar los libros de uno en uno. En casos excepcionales se podrá autorizar a investigadores acreditados, el manejo de varios volúmenes a la vez. Los usuarios son responsables de las obras mientras las utilizan. No se permitirá colocar sobre ellas el papel en el que se escribe, doblar las hojas o escribir en ellas, aunque se pretenda corregir errores evidentes.
  6. Los bolsos, carteras, etc. deben entregarse al responsable de la sala de lectura, que los depositará en un lugar habilitado para tal efecto. No se permitirá la permanencia en la sala de lectura a las personas que no hagan uso de los fondos de la biblioteca. Salvo a los investigadores acreditados y autorizados por la Dirección, no se permitirá la entrada a la sala de lectura con libros, apuntes, etc. particulares.
  7. La biblioteca ofrece a sus socios un servicio de préstamo, del que están excluidos los siguientes documentos:
    • Obras anteriores a 1950
    • Obras de consulta (diccionarios, enciclopedias, atlas, etc.)
    • Publicaciones periódicas
    • Ejemplares de difícil reposición
    • Aquellas obras que, a juicio de la dirección no deban salir de la biblioteca.
  8. Para hacer uso del servicio de préstamo, el lector habrá de tener más de 14 años. Los lectores se deben inscribir como socios, para lo cual deberán proporcionar sus datos personales y una fotografía reciente, así como mostrar el DNI. Cualquier alteración producida en estos datos debe ser comunicada a la biblioteca.
  9. En relación con el servicio de préstamo, los socios de la biblioteca se agrupan de la siguiente forma:
    • Menores de 18 años: podrán sacar en préstamo hasta dos volúmenes a la vez durante una semana
    • Investigadores acreditados: podrán sacar en préstamo hasta cuatro volúmenes durante 15 días
    • Resto de socios: podrán sacar en préstamo hasta dos volúmenes durante 15 días.
  10. Estos préstamos serán gratuitos, y podrán ser prorrogados por dos períodos de igual duración al estipulado en cada caso, siempre que se notifique al bibliotecario y el documento prestado no esté solicitado por otro lector.
    Se podrán hacer reservas de libros prestados o expuestos en la vitrina de novedades. La reserva se mantendrá hasta el día siguiente al de la notificación al interesado de que la obra está disponible.
    Cuando alguna obra sea muy solicitada, la biblioteca podrá reducir la duración del préstamo a un fin de semana o, incluso, suprimirlo. Asimismo, en casos excepcionales, podrá autorizar el préstamo de un mayor número de obras de las estipuladas para el grupo al que pertenezca un lector.
    Si el lector no devuelve el libro el día señalado será advertido para que lo haga inmediatamente y se verá excluido del servicio de Préstamo durante un tiempo determinado por la Dirección del Archivo y Biblioteca.
    El usuario responderá de la pérdida o deterioro del ejemplar recibido en préstamo, reponiéndolo a sus expensas o abonando el importe.
  11. El socio que desee una obra perteneciente a una biblioteca especializada en los mismos temas, podrá solicitarlo por escrito. La biblioteca Auxiliar del Archivo cursara la solicitud e informará al lector en cuanto reciba la obra. Todos los gastos que se deriven de este préstamo irán por cuenta del usuario.
  12. Se facilitará a los usuarios -respetando lo establecido por la ley- copia de los impresos de su fondo, siempre que se garantice la buena conservación de éstos. Los gastos correrán por cuenta del solicitante.
  13. La biblioteca admite cualquier sugerencia por parte de los usuarios para la adquisición de nuevas obras, siempre que éstas se consideren de interés general y se disponga de dinero en el presupuesto.
  14. La biblioteca aceptará aquellas donaciones que sean de interés para ella. Una vez consumada la donación, la biblioteca podrá disponer del nuevo fondo según estime conveniente. Sólo en el caso de donaciones que tengan un interés extraordinario para la biblioteca, podrá admitir ésta algunas condiciones previamente pactadas con el donante.
  15. El personal de la biblioteca informará a los lectores sobre las obras que componen el fondo, los temas en los que la biblioteca está especializada y el funcionamiento del centro. Asimismo atenderá cualquier sugerencia sobre el funcionamiento del servicio y las instalaciones.
  16. Para el buen funcionamiento de la biblioteca, es imprescindible guardar silencio y evitar molestias a los demás lectores.
    Por razones de seguridad e higiene, no se puede consumir alimentos o bebidas en el interior de la sala de lectura.
  17. El Archivo Municipal se reserva el ejercicio de cuantas acciones estime oportunas para hacer cumplir estas normas o para solucionar cualquier eventualidad no prevista en ellas.
    La aprobación de estas normas y cualquier modificación que se introduzca en ellas, corresponde al Ayuntamiento de Cartagena.

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