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Los Fondos del Archivo de la Palabra - Tarjeta del fumador 1940 - 20060221_AC_01 y 02 - Expedida a nombre de Antonio Olmos Saura en La Puebla (Cartagena).

Lunes 17 Mayo 2021  |  Visto: 244 veces


Los Fondos del Archivo de la Palabra - Tarjeta del fumador 1940 - 20060221_AC_01 y 02 - Expedida a nombre de Antonio Olmos Saura en La Puebla (Cartagena). La promulgada ley del día 1 de octubre de 1940 regirá los destinos de los fumadores. Así lo relata la prensa nacional. Para obtener la cartilla de racionamiento se precisa: partida de nacimiento, cédula personal, cartilla de racionamiento alimenticio, declaración jurada que acredite su cualidad de fumador y un certificado de buena conducta. Todos estos documentos llevarán sus pólizas, firmas y sellos. El titular de la tarjeta puede escoger entre dos paquetes de picadura entrefina de 25 gramos o dos cajetillas de 20 cigarrillos. “Solamente los varones tienen derecho a su ración de tabaco”. La mujer española, “cristiana y decente” no puede fumar ya que “es vicio de putas”; se comenta de forma desenfadada por doquier. Las mujeres que durante la época de la República española adquirieron el feo hábito de fumar, se consuelan con la campaña publicitaria sobre los estragos que la nicotina produce en el cutis de las fumadoras—aún no se hablaba de la relación que tenía el tabaco con el cáncer de pulmón. Entre los solicitantes de la cartilla de racionamiento de tabaco hay bastantes no fumadores que utilizan su ración para revenderlo o bien, para dárselo a un familiar, generalmente el padre, el abuelo o un hermano mayor: que fuera gran fumador. POR JOAQUÍN CARRILLO ESPINOSA, CRONISTA OFICIAL DE ULEA (MURCIA)


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