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Detalle del Documento del mes

Concesión de Licencia para retirarse del Servicio, a Antonio López, soldado y para que "no se le ponga embarazo durante su viage"; antes mejor, darle el auxilio necesario Fecha Documento: 27/04/1787 Fecha Alta Web: 15/04/2016

Comentario

Según el Artículo publicado por Mariano García Ruipérez y Juan Carlos Galende Díaz con el título de "Los pasaportes, pases y otros documentos de control e identidad personal en España durante la primera mitad del siglo XIX. Estudio archivístico y diplomático", en Hidalguía. La Revista de Genealogía, Nobleza y Armas, 302 (2004) pp. 113-144 y 303 (2004) pp. 169-208, nos comenta que

en el Diccionario de Autoridades, publicado en 1737, se designa PASAPORTE como tal ¿la licencia u despacho por escrito, que se da para pasar libre y seguramente de un Reino a otro, o de una a otra parte¿, y como la ¿licencia que se da a los Militares, con itinerario, para que en los Lugares se les asista con alojamiento y bagaje¿ (1).

(1).- DICCIONARIO de Autoridades, Tomo V, 1984, p. 147.



No obstante ¿el término pasaporte durante el Antiguo Régimen estuvo vinculado singularmente con los miembros del Ejército. Al menos eso parece deducirse del examen de la Novísima Recopilación. Por Real Cédula de 18 de mayo de 1710 (Ley XIV, Título XIX, Libro VI) se estableció el modo en que se debían dar los pasaportes a los oficiales y soldados¿ (2).

(2).- NOVÍSIMA Recopilación de las Leyes de España.



Con esta R.Cédula se pretendía evitar el abandono del ejército sin autorización del Rey o de sus delegados, y otros abusos, de tal forma que el pasaporte sólo sería concedido a los que realizaran desplazamientos para atenciones del Real servicio, o a aquellos que hubieran obtenido la licencia definitiva para retirarse a sus casas. Ese documento les permitía beneficiarse de las localidades que atravesaban especialmente en cuestiones de alojamientos y bagajes, por lo que en él se reseñaba las poblaciones de origen y de destino, y su vigencia dependía de la distancia entre ambas. Generalmente eran emitidos por los Capitanes Generales y Comandantes Generales de provincias, y en ellos se señalaba ¿la Tropa a que sirven, con precisos itinerarios y segura demarcación de las leguas de cada tránsito¿(3).

(3).- NOVÍSIMA Recopilación de las Leyes de España, Tomo III



Si bien en la norma mencionada de 1710 ya se da cuenta de que algunos eran expedidos por los corregidores. La generalización del uso de estos documentos por el Ejército y las continuas quejas de las poblaciones de tránsito obligaron a Felipe V a diferenciar, por una Real Orden de 15 de julio de 1741 (Ley XVI, Título XIX, Libro VI), los pasaportes. Los que contenían señalamiento de alojamiento y bagajes sólo podían ser entregados a los miembros del Ejército, sus familias y escoltas, y a los que en razón del empleo o comisión de servicio les correspondiera. Por el contrario, los pasaportes que podían solicitar los particulares y viandantes debían ser ¿de distinta expresión, que sólo sirvan a que no se les embaracen sus viages, y que no puedan disfrutar ni pretender con ellos las asistencias que únicamente deben gozar los militares¿ (4).

(4).- NOVÍSIMA Recopilación de las Leyes de España, Tomo III, p. 243.



Esta normativa no bastó para limitar los abusos de los miembros del Ejército en la exigencia planteada ante las justicias del suministro de alojamiento, bagajes y víveres en sus desplazamientos, amparados en el contenido de sus pasaportes. Las órdenes reales intentando poner freno y limitando su validez se sucedieron en los años siguientes. Así Carlos III exigió que en los pasaportes figurara ¿el nombre y apellido del Oficial, sargento o cabo que mandare la Partida¿, dado que éste se encargaría de firmar los recibos que justificaban la entrega de los suministros por parte de las justicias de las localidades que atravesaban. Esos recibos firmados, junto con una copia del pasaporte exhibido, les permitiría a los ayuntamientos solicitar el pago de las gastos realizados en esas atenciones, ante el Intendente del Ejército y Provincia (5).

(5).- NOVÍSIMA Recopilación de las Leyes de España, Tomo III, p. 248.


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