Comentario
En el presente documento se regula una costumbre cartagenera que por entonces ya debía llevar tiempo asentada y generalizada: la de bañarse en el puerto. Estos baños comenzaban oficialmente a mediados de julio, con la canícula, y debían dar más de un quebradero de cabeza a las autoridades, por lo que el Gobernador de la plaza dicta unas normas con el fin de evitar los posibles desórdenes y abusos que, dada la mentalidad de la época, podían producirse en semejantes circunstancias. Así, se dispone una estricta separación de ambos sexos, adjudicando a cada uno su lugar en el puerto, y se coloca una guardia para mantener el orden. También se prevé el baño de los animales, que se debía efectuar fuera del puerto, en la Algameca. Por fin, es de señalar el horario de tarde y noche asignado a los baños, para que no interfiera con el horario laboral.