El corregidor de Cartagena lo era simultáneamente de Murcia donde tenía su residencia habitual y Lorca. Lorca consiguió su propio corregimiento en 1675, mientras que Cartagena no lo obtuvo hasta 1706. Por eso cuenta con un teniente de corregidor o alcalde mayor en cada ciudad, en quien delega sus atribuciones. Cuando Cartagena consigue corregidor propio, el alcalde mayor se convierte en su asistente legal y sustituto.
Las competencias que ostenta el corregidor (y su delegado el alcalde mayor), son amplias y fundamentales: es ante todo "justicia", esto es, juez ordinario de primera instancia, de quien depende, además, el orden público. Como primera autoridad municipal, preside las reuniones del ayuntamiento, interviene en su administración económica (montes, arrendamientos de propios, pósito, abastos), es responsable de que la ciudad se encuentre bien aprovisionada en todo tiempo de los alimentos esenciales, y a él le corresponde dirigir su defensa en caso de peligro. En este cometido entrará en conflicto con el adelantado y, cuando se cree el cargo, con el gobernador de las armas, por lo que en 1722 se decidió aunar las dos jurisdicciones en la figura del Gobernador de lo Político y Militar.
Para más información puede verse:
TORNEL COBACHO, Cayetano. El gobierno de Cartagena en el Antiguo Régimen: 1245-1812. Cartagena: Concejalía de Cultura, 2001.
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